viernes, 18 de abril de 2008

Derechos de pensión para amantes

El pasado lunes hizo mucho eco una decisión jurisprudencial que permite que la amante de un policía muerto cobre una porción de la pensión al igual que la esposa legítima. Para muchas personas esta decisión es un llamado a la infidelidad, pero creo que se ha hecho una mala interpretación de la decisión de la corte.

Este caso, se trata de un señor que teniendo su esposa, se fue a vivir por varios años con otra mujer en otra ciudad. Los círculos sociales de ambas parejas confirmaron que desconocían la otra mujer del policía y el argumento a favor es que en ambos "matrimonios" hubo descendientes.

Tampoco se trata de un caso de bigamia, pues el señor sólo se casó una vez, pero con la amante convivió por varios años.

Se trata entonces de un caso en que se respetan los derechos de los descendientes de este policía a recibir del Estado una pensión para su manutención. No me parece que se esté incentivando ni promocionando la infidelidad, sino más bien se está garantizando que los hijos siempre estén amparados ante la desafortunada eventualidad de perder a su progenitor.

La corte obró con justicia y este tipo de decisiones son muestra de Estados civilizados que tienen en cuenta las necesidades de los débiles. ¿Qué tal que estos niños no recibieran nada por un engaño del cual ellos no fueron parte, ni sus madres tampoco porque ninguna de las dos sabía de la existencia de la otra, simplemente por defender una posición en contra de la infidelidad?

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